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  23 marzo 2023, jueves

La AEMPS confirma que los odontólogos pueden utilizar medicamentos con carácter terapéutico en situaciones especiales

  • El término ‘médico’ que recoge el Real Decreto 1015/2009 es extensible a todos los profesionales sanitarios, según informa el Consejo General de Dentistas

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha confirmado al Consejo General de Dentistas de España que el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, es extensible a todos los profesionales sanitarios, incluidos los odontólogos. La consulta realizada por el Consejo se centraba en el término ‘médico’ utilizado en el texto, que podía ocasionar una inseguridad jurídica a la hora de que los dentistas se acogieran al mismo.

Actualmente, en España la ficha técnica de los medicamentos con toxina botulínica con carácter terapéutico no recoge entre las condiciones de uso las aplicaciones en casos de ATM, bruxismo y rechinamiento, dolores oro-faciales o sonrisas gingivales, entre otros. La declaración de la AEMPS demuestra que la utilización en estos supuestos es válida, ya que se encuentran dentro del campo de actuación legalmente permitido para los dentistas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa.

Los requerimientos recogidos en el Real Decreto son: que el uso esté justificado en la historia clínica; que el paciente esté adecuadamente informado y dé su consentimiento; y que se limite a las situaciones en las que no haya otras alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando las restricciones ligadas a la prescripción o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario.