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  08 noviembre 2019, viernes

El consentimiento informado en Endodoncia

POR: Víctor Díaz-Flores, Asesor Legal de AEDE

El consentimiento, según la Ley de autonomía del paciente ,lo otorga el paciente «una vez que, recibida la información, haya valorado las opciones propias del caso». Aquí surge la duda de cuándo ha valorado el paciente las opciones del caso: ¿Inmediatamente después de explicarle el tratamiento? ¿Una hora después? ¿Al día siguiente?

La falta de concreción de la norma ha ocasionado que los tribunales realicen una interpretación de la misma, que ha ido evolucionando a lo largo de los años hasta derivar en una jurisprudencia del Tribunal Supremo que es uniforme en la mayoría de los casos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15-11-2006 (sala 1ª rec. 771/2000) indica que el consentimiento «es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente como a los profesionales que le atienden durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que mas interesa a su salud. Y hacerlo de una manera comprensible y adecuada a sus necesidades».

Como podemos ver, el problema con que nos encontramos es que no se fija un tiempo concreto (horas o días). Incluso si se acude a jurisprudencia más reciente de dicho tribunal, se indica algo parecido al hablar del consentimiento informado como «presupuesto y elemento esencial de la lex artis y, como tal, forma parte de toda actuación asistencial […], constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica […]. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente […]. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorarlas posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto». Como se puede deducir con la última frase de esta sentencia, el factor de poder acudir a solicitar una segunda opinión hace que el acto del consentimiento se pueda demorar más de unos minutos después de haber informado al paciente de los riesgos del procedimiento a realizar.

En este sentido, hay comunidades autónomas que tienen contemplado el tiempo previo para otorgar el consentimiento, como la Comunidad Valenciana, Extremadura y País Vasco, donde se establece un mínimo previo de 24 horas.

Si no nos encontramos en ninguna de estas comunidades, debemos tener en cuenta también que la calificación que hacen los tribunales sobre el consentimiento debe graduarse en función del acto clínico en sí. En el caso de un tratamiento odontológico este no suele suponer un riesgo vital para el paciente, como tampoco una urgencia odontológica.

En ese sentido, resulta muy interesante la reciente sentencia de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (23 de noviembre de 2018) en la que se desestima una demanda presentada por un paciente que solicitaba daños y perjuicios por haber perdido la visión en un ojo tras una cirugía de cataratas. El paciente alegaba que el consentimiento no estaba firmado en todas sus hojas y que, al ser genérico para dicha operación, decía no estar adaptado a su capacidad de comprensión. La sentencia afirma que «la ausencia o insuficiencia del consentimiento informado no determina la responsabilidad patrimonial del profesional sanitario de forma automática. Se ha venido distinguiendo entre supuestos en los que, de haber existido información previa adecuada, la decisión del paciente no hubiese variado y, en principio, no habría lugar a indemnización».

Por tanto, como se exponía en el artículo anterior (ver revista ‘Endodoncia’ 36-2), el consentimiento es necesario, pero más aún lo es la información previa que se facilite al paciente. En cuanto al tiempo, sí que es conveniente demorar el acto clínico, si es posible, 24 horas. Y cuando se trate de urgencias odontológicas, debe informarse al paciente de esta circunstancia, anotar el carácter de urgencia en la historia clínica y entregar al paciente el consentimiento en el momento sin dejar de explicar previamente las circunstancias de dicho tratamiento.